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Actualidad Económico-Tributaria Argentina - Autor: ALASIA & DUTARI - Estudio Contable Integral
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Alerta empresaria: por ley ya no se podrán quitar ni reducir beneficios otorgados a empleados

Las empresas se encontrarán, a partir del 6 de enero, con un freno trascendental y que marca un punto de inflexión a la hora de intentar modificar las condiciones laborales pactadas con sus trabajadores.

Ya sea que se trate de horarios, el otorgamiento de beneficios no remunerativos como celulares, uso de automóvil, cochera, o el pago de comisiones atadas a objetivos, entre otros, una vez acordados no habrá vuelta atrás.

Ya no dependerá de una decisión de la Justicia el poder aceptar o no la validez de acuerdos firmados entre un empleador y un trabajador que reduzcan dichos incentivos, aun cuando estos excedan las obligaciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 26.574, que modificó el artículo 12 de la LCT, “será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.

Es decir, todo reconocimiento que una compañía realice a un dependiente, por encima de las disposiciones legales y/o convencionales, no podrá ser modificado en perjuicio de los intereses de dicho empleado.

Este cambio marca un antes y un después y ya genera extrema preocupación y alerta en el ámbito empresario. Es que con la nueva redacción del artículo 12, la ley va más allá y busca ampliar la protección de los trabajadores al punto de involucrar sus negociaciones individuales.

Hasta ahora, sólo algunos tribunales consideraban que todos los derechos que eran reconocidos a un empleado, cualquiera fuera su fuente normativa, no podían modificarse en su contra. Con la reforma, hasta “eventuales acuerdos individuales, que en algún momento de la relación laboral se suscribieron, ya no se podrán revisar más”, advirtió Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados.

Los expertos consultados por iProfesional.com coincidieron en señalar que la nueva modificación legal no sólo ocasionará problemas de magnitud a los empresarios, que deberán analizar con más cuidado - o directamente rever sus políticas - acerca de qué prestaciones o beneficios otorgarán a sus empleados, sino que también podría afectar a los dependientes por cuanto muchas compañías evaluarán con mayor profundidad el otorgamiento de incentivos.

Esto es así, dado que intentarán evitar las consecuencias derivadas de potenciales demandas por parte parte de los trabajadores, en caso de que las firmas no pudieran seguir otorgándolos.

Esta situación es altamente probable. Sólo basta con remontarse unos meses atrás cuando muchas firmas tuvieron que recurrir a procedimientos preventivos de crisis para evitar despidos, más allá de forzosamente tener que reducir beneficios monetarios.

Efectos de la nueva norma
Tras las modificaciones al mencionado artículo 12 de la LCT, se amplía sobremanera el arco protector hacia los trabajadores. Ahora alcanza a las relaciones individuales que pactaron beneficios superiores a los previstos por las distintas normas legales.

La vieja redacción ya hacía hincapié en el principio de irrenunciabilidad –que antes establecía que era nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la LCT, estatutos especiales o convenios colectivos- pero, a partir de la reforma, este principio cobra todo su vigor dado que contempla a los derechos previstos en los contratos entre las partes. Esta nulidad, es aplicable tanto al momento de celebrarse el acuerdo como durante su ejecución o a la hora de su extinción.

El inminente cambio afectará no sólo a las nuevas relaciones laborales sino también a las que ya se encuentran en curso. Esto es así porque, por ejemplo, si un empleador decidiera el 4 de enero recortar los beneficios que ya otorga a su personal podría llegar a ser acusado de obrar de mala fe al punto de perder un juicio por este motivo.

Esteban Carcavallo socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, precisó que la modificación impacta en “las condiciones particulares del contrato individual en cuanto importen derechos para el empleado, de modo que no podrán verse reducidos o eliminados”. Y a modo de ejemplo señaló las pautas acordadas en materia de horarios, sobre remuneraciones, comisiones y beneficios que estén por encima de las bases o mínimos que surgen de leyes, estatutos o convenios.

García, por otra parte, destacó que en el nuevo texto se elimina la posibilidad de instrumentar “novaciones objetivas del contrato de trabajo”, aspecto que cuando se trata de ejecutivos o personal jerárquico, resulta de más fuerte impacto porque en el país no existe, como sí ocurre en otras naciones, un estatuto para la alta dirección.

Para Carcavallo, “también se verán en dificultades las distintas variaciones de modalidades y condiciones de trabajo, que deben adoptarse acordes a los cambios que experimenta el negocio o actividad del empleador; principalmente en áreas de venta o comercial”. En este sentido, puntualizó la problemática que surgirá en torno a los casos en que se paguen comisiones porque “varían de acuerdo a cada campaña o a las condiciones de mercado que se presentan para un determinado producto”.

En esta línea, Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio O´Farrell, sostuvo que el problema pasa por “los acotados márgenes de maniobra que la propia ley pretende estipular para modificar o adecuar los contratos de trabajo”.

Al respecto, García puntualizó: “El alcance no es otro que el de rigidizar aún más las relaciones del trabajo, en este caso, desde la faz del derecho individual, procurando establecer una suerte de interpretación pétrea”.

Esto contrasta con la dinámica propia de las relaciones laborales. De hecho, Lorenzo advirtió que “las nuevas tecnologías y modelos de gestión imponen adecuar las contrataciones de personal y las prestaciones que se les brinda a los empleados”. Es por ello que los expertos consultados remarcaron que la nueva redacción abrirá las puertas a una mayor litigiosidad.

En este contexto, Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie, recomendó a los empresarios “analizar los planes de incentivos cuando se modifiquen los objetivos en forma anual o trimestral a fin de permitir su instrumentación de acuerdo a esta nueva reforma”.

En tanto, Pablo Mastromarino, abogado del estudio Beccar Varela destacó que “esta reforma podría terminar limitando, por ejemplo, la posibilidad de celebrar acuerdos como los que en épocas de crisis, celebran empleado y empleador, modificando o suspendiendo -en forma temporaria- determinados beneficios acordados en forma individual, y que en el pasado han resultado una herramienta eficaz a fin de poder mantener la continuidad de la relación laboral y el nivel de empleo”.

También Manuel Adrogué, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, opinó sobre la nueva normay explicó que “la ley adoptó la postura doctrinaria conocida como restringida, que sostiene que nunca es válido el acuerdo por el cual un dependiente renuncia a derechos, aún cuando se refiera a aquellos acordados en el marco de la relación laboral individual, léase no previstos en las leyes o el convenio colectivo”.

Mayor rigidez y conflictividad
Esta modificación parece ir en consonancia con la introducida hace dos años al artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que limita el ejercicio de las facultades de control y dirección por parte de los empleadores.

“El modelo laboral argentino y este tipo de reformas están llevando a un esquema cada vez más rígido, que va a terminar siendo insostenible y empujando a las pequeñas empresas a la informalidad”, alertó a un matutino Daniel Funes de Rioja, asesor legal de la Unión Industrial Argentina.

En tanto, Aquino destacó que es evidente que la norma hasta hoy no contemplaba el cambio y, por ende, “la doctrina y jurisprudencia dictada en este sentido carecía de un sustento legal”.

Ahora, y sin dejar lugar a dudas sobre el alcance que se buscó dar al nuevo artículo 12, Carcavallo pudo concluir que “sumado a ciertas interpretaciones doctrinarias y judiciales mas rígidas o absolutas acerca de los alcances que cabe dar a la norma y a la irrenunciabilidad de derechos, en el nivel del contrato individual contribuirán aún más a incrementar la conflictividad en el ámbito de la empresa”.

En tanto, Adrogué consideró que “el efecto nocivo de la reforma radica en impedir la adopción de aquellas adecuaciones necesarias para mantener las fuentes de trabajo porque es ingenuo pensar que siempre se pueden pactar más y mejores condiciones laborales”.

FUENTE: © iProfesional.com - 30/12/2009

Posted in Laboral.


La AFIP reformuló de oficio la categoría de todos los pequeños contribuyentes

Si bien aún no se ha dado a conocer la reglamentación del nuevo régimen del Monotributo que regirá a partir del 1º de enero próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya reformuló la categoría de todos los pequeños contribuyentes.

La adecuación se dio a conocer a través de un comunicado publicado en la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Puntualmente, el fisco nacional informa que ”la adecuación de las categorías ya se ha realizado”. Para consultar la nueva condición fiscal haga clic aquí.

“La AFIP realizó de oficio la adecuación al nuevo régimen, de los contribuyentes que se encuentran adheridos al Monotributo, en función de la categoría que registraban a diciembre de 2009″, agrega el comunicado.

Las equivalencias con las nuevas categorías son las que se adjuntan a continuación:

Fuente: AFIP

Asimismo, el fisco nacional puntualiza que “los contribuyentes adheridos como monotributistas eventuales, de corresponder, deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 1º de enero próximo, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que fueron dados de baja del Monotributo con fecha 31 de diciembre de 2009“.

Recategorización
Por otra parte, la AFIP aclara que la adecuación de oficio no invalida la inminente recategorización.”Si supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, el monotributista tiene tiempo hasta el 7 de enero de 2010 para efectuar la recategorización”.

Al respecto, iProfesional.com pudo confirmar que la AFIP evalúa dar un plazo especial para que los monotributistas cumplan con la próxima recategorización cuatrimestral.

También se extendería el plazo para ingresar el impuesto mensual que se cancela los primeros días de cada mes.

Altas fuentes de la AFIP adelantaron a este medio que “se está evaluando establecer un vencimiento especial, tanto para el pago del importe mensual de enero como para la recategorización cuatrimestral”. (Lea más: Monotributo: la AFIP evalúa dar una prórroga para la recategorización de enero)

FUENTE: © iProfesional.com - 30/12/2009

Posted in Monotributo.


La AFIP controlará de cerca los gastos con tarjeta que superen $3.000 mensuales

En menos de una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará un fuerte control sobre los gastos con tarjeta que superen los $3.000 mensuales.

A través de la resolución general (AFIP) 2743, oficializada hoy, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray implementará un nuevo régimen de información que pondrá la mira sobre las empresas emisoras y los titulares de los plásticos. Para acceder al texto completo de la reglamentación haga clic aquí.

Puntualmente, las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán informar mensualmente en detalle:

  • Los locales adheridos.
  • Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
  • Los plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior.

Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

“Se dan casos de contribuyentes que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas”, precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio.

“Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias”, advirtieron desde el organismo de recaudación.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), aseguró que “el monto límite establecido es muy bajo ya que el grueso de los consumidores supera tal cifra”.

En este sentido, consideró que “se generará un cúmulo de datos imposible de procesar, que carece de interés fiscal”.

Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que la nueva avanzada apunta “a controlar el consumo y detectar ocultamiento de ingresos”.

“La AFIP procesará la información y comparará los datos con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. Ante diferencias significativas, se dispararán nuevas fiscalizaciones”, adelantó Domínguez.

Estricto control
La flamante resolución general (AFIP) 2743 establece un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito respecto de:

  • Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
  • Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
  • Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Los datos deberán ser suministrados vía transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Las compañías emisoras de los plásticos tendrán que cumplir con la nueva obligación “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado”.

Respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere –entre otros datos- lo siguiente:

  • Apellido y nombres, denominación o razón social.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Domicilio.
  • Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Rubro o actividad.
  • CUIT de la entidad financiera pagadora.

En relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.

Asimismo, el nuevo régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:

  • Apellido y nombres, denominación o razón social.
  • Tipo y número de documento.
  • Número de tarjeta o de cuenta.
  • Domicilio.
  • Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
  • CUIT de la entidad financiera emisora.
  • Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.

De tratarse de titulares de tarjetas de crédito emitidas en el exterior, la AFIP también solicitará:

  • CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
  • CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

La norma agrega que el envío de datos deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a declarar. A tal fin, se deberá consignar en la declaración jurada la leyenda “sin movimientos.

Por último, la norma establece que el régimen “será de aplicación respecto a la información que corresponda a las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1° de enero de 2010, inclusive”.

Seguimientos de autos usados
En igual sentido, a partir del 1º de enero próximo la AFIP pondrá en marcha un nuevo control fiscal que recaerá sobre la venta de autos usados.

Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2729. Para acceder al texto completo de la reglamentación haga clic aquí.

La implementación del nuevo mecanismo se hará de manera escalonada: a partir de enero abarcará sólo a las operaciones mayores a $50.000, para luego obligar a las transacciones de más de $40.000 (desde mayo próximo). El esquema finalizará en agosto próximo al alcanzar a las ventas por más de 30.000 pesos:

Respecto al alcance, la norma establece que “las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos” estarán obligados a emitir el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

A diferencia de los autos, la venta de motos usadas no prevé un esquema gradual de implementación. Puntualmente, desde enero próximo se deberán declarar todas las operaciones que superen los 8.000 pesos.

Para evitar que se informen valores menores a los reales, el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).

Si el valor oficial es mayor al concertado entre las partes, tendrá que tomarse como referencia tal monto al momento de determinar si se debe obtener –o no- el CETA. (Lea más: La AFIP arrancará el año con un fuerte control sobre la venta de autos usados)

FUENTE: © iProfesional.com - 30/12/2009-

Posted in Impuestos Nacionales.


El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación

El nuevo régimen del Monotributo, convertido en ley anoche por el Senado, guarda una sorpresa “no tan grata” para las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado.

De acuerdo al texto que obtuvo el visto bueno de la Cámara alta, a partir de 2010 los monotributistas –principalmente los ubicados en las categorías más altas- deberán controlar diariamente si no superan los nuevos límites de facturación anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

De exceder los renovados valores, los pequeños contribuyentes tendrán que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias de inmediato.

Esto es así, ya que la nueva norma establece que los contribuyentes serán excluidos del Monotributo cuando “la suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo”.


Fuente: Ley de Monotributo

Asimismo, la nueva pauta se perfecciona con el renovado artículo 21 que establece que la expulsión automática del régimen rige “desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión“.


Fuente: Ley de Monotributo

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en los escalones más elevados del renovado esquema de tributación deberán estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo. En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante.

En contrapartida, el mecanismo que rige hasta fin de año es más laxo ya que sólo prevé un control mensual de la facturación. Puntualmente, la norma anterior establecía que quedaban excluidos los contribuyentes que “sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen los límites establecidos para la última categoría”.  Es decir, que los sujetos adheridos debían controlar su situación sólo una vez al mes.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución aseguró que el nuevo control “generará situaciones confusas”.

“Al establecer como parámetro la hora cero el profesional debería inscribirse en IVA y en Ganancias antes de emitir la factura con la cual se sobrepasará el límite de ingresos brutos anuales“, explicó la tributarista.

Asimismo, Melzi advirtió que el problema se profundizará respecto “a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar la condición impositiva ante el juzgado”.

La tributarista también advirtió que la nueva pauta de excluir a los monotributistas “cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos” también generará problemas adicionales.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que a través de la nueva redacción se introduce ”una importante aclaración sobre el momento en que opera la exclusión”.

“La nueva ley aclara que la exclusión del Monotributo se produce cuando la suma de los ingresos obtenidos en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso -considerando al mismo-, exceda el límite máximo”, explicó el tributarista.

“Por lo tanto, ahora queda claro que el ingreso que provoca la exclusión del régimen simplificado por superar el límite máximo junto con los ingresos obtenidos en los últimos doce meses, también estará alcanzado por IVA y Ganancias”, concluyó el especialista.

Monotributo 2010
Tal como adelantó iProfesional.com hace ya más de un año, el proyecto convertido en ley eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevan más de una década sin actualizarse.

El nuevo esquema también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja se fijó en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos. Teniendo en cuenta que la cuota más baja del esquema vigente hasta fin de año se ubica en $114,75, el incremento en el primer escalón es del 90 por ciento.

El nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es el siguiente:

Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:

Asimismo, los pequeños contribuyentes -a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. Puntualmente, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

De manera adicional, la nueva norma establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Con la mira puesta en promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:

  • Hasta $235.000: 1 empleado.
  • Hasta $270.000: 2 empleados.
  • Hasta $300.000: 3 empleados.

Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional.

Por otra parte, el nuevo ordenamiento mantiene la condición que establece que no podrán ser monotributistas los contribuyentes que realicen más de tres actividades, o que tengan más de tres unidades de explotación. Asimismo, el renovado esquema eleva a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido.

Una duda que preocupa a los pequeños contribuyentes refiere a qué sucederá con los responsables que abandonaron el régimen simplificado y que, de acuerdo a los nuevos valores, puedan regresar al Monotributo. Julián O. Esposito, consultor tributario, explicó la solución que prevé el nuevo marco legal: “Se permitirá el reingreso de los responsables, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley”.

“Por lo tanto, estimando dicha publicación para los próximos días, el período de transición tendrá lugar durante los primeros cuatro meses de 2010“, concluyó Esposito

Por último la iniciativa aprobada contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser persona física mayor de 18 años.
  • Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
  • Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
  • No revestir el carácter de empleador.
  • No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.

Nuevas retenciones y percepciones
Por otra parte, ante la puesta en marcha del nuevo Monotributo resurge la idea de aplicar retenciones y percepciones a los pequeños contribuyentes.

El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales establecidos en $200.000 para profesionales y en $300.000 para el resto de las actividades.

En relación a la carga fiscal extra a soportar, la AFIP estableció que los pagos a cuenta aplicables a partir del 1º de enero de 2010 serán del 35% en Ganancias y del 21% en el IVA.

“La medida es novedosa, ya que si bien el régimen contemplaba la posibilidad de establecer un sistema de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró el consultor tributario César Halladjian.

“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los pequeños contribuyentes cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación”, explicó el especialista.

Asimismo, desde Lisicki, Litvin & Asociados, explicaron que “el monotributista que sufra tales retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.  (Lea más: Junto al nuevo Monotributo, arrancan las retenciones en IVA y Ganancias)

FUENTE: iProfesional.com - 26/11/2009

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Delito de evasión: la Justicia ratifica la responsabilidad de los directores de empresas

A fin de poner punto final a una discusión que divide a los especialistas en derecho penal tributario, la Procuración General de la Nación (PGN) ratificó la responsabilidad de los directores de empresas ante el delito de evasión.

En otras palabras, el organismo que conduce Esteban Righi, dio luz verde para que los responsables de las compañías tengan que afrontar procesos judiciales que pueden derivar en una condena de hasta nueve años de prisión.

Puntualmente, la Ley Penal Tributaria reprime al contribuyente que -de manera dolosa- evada el pago de impuestos, siempre y cuando la suma no ingresada supere $100.000 por tributo y por período anual.

La nueva pauta que deberá ser tenida en cuenta por los juzgados en actividad se dio a conocer a través de la publicación del Protocolo de Actuación en Delitos Penal Tributario emitido por la PGN. Para acceder al texto completo publicado por el sitio Diario Judicial haga clic aquí.

Nuevos criterios
La resolución 149/2009 ya fue remitida a todos los fiscales a fin de acelerar y agilizar la comprobación del delito de evasión a través del uso de las facturas truchas.

Detrás de los comprobantes apócrifos se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa, quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines del Impuesto a las Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, el mecanismo fraudulento permite tomarse mayores créditos fiscales o créditos que no corresponden.

A fin de entender la trascendencia del nuevo marco, desde el departamento de Impuestos del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez fue contundente: “Estamos frente a un documento muy importante, con alto grado de elaboración y detalle, que amerita ser de lectura obligatoria, no sólo por los integrantes del Poder Judicial sino por todos aquellos que como asesores o directivos integran el mundo de los negocios”.

En igual sentido, Emilio Cornejo Costas, miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados aseguró que “resulta sumamente acertado el hecho de que la Procuración General de la Nación haya elaborado un manifiesto en el que recomienda a todos los fiscales Penal Económico, Tributarios y Federales del interior del país, el seguimiento de los indicadores, la información relevante, y por lo tanto las medidas de prueba necesarias allí plasmadas, para una investigación más sólida en los delitos tributarios llevados a cabo mediante la utilización de facturas apócrifas”.

“Más allá de ello, tampoco debemos minimizar la relevancia y el avance que representa ésta guía a la hora de ilustrar a los fiscales para completar o complementar el trabajo realizado por la AFIP en el marco de la Ley de Procedimientos Fiscales, pues muchas veces los indicadores a partir de los cuales se infiere la inexistencia de operaciones comerciales suelen ser endebles (por carecer de las facultades con las que cuenta un juez penal), por lo que necesitan de una corroboración dentro del proceso penal.”

Respecto a la responsabilidad penal de los directores de las compañías ante el delito de evasión, Gómez, explicó que el documento establece que “el artículo 14 de la Ley Penal Tributaria es una extensión de la autoría en cabeza de los representantes que poseen la calidad especial requerida por el tipo penal bajo análisis”.

“Ello es así pues el poder de decisión de quienes ejercen la administración o representación de la empresa y, por ende, ostentan la facultad de actuar en nombre de ésta es lo que conlleva los deberes de actuar como un buen hombre de negocios y responder por las obligaciones tributarias de la persona jurídica”, agrega la resolución.

Exceso en las inspecciones
Otro punto vital del Protocolo de Actuación en Delitos Penal Tributario pone un freno a las prácticas abusivas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al momento de llevar adelante las inspecciones a los contribuyentes.

En relación a los límites establecidos al organismo que conduce Ricardo Echegaray, Gómez advirtió que “la PGN estableció de manera inequívoca las pautas que deberán seguir los agentes del fisco nacional durante el procedimiento de inspección”.

En particular, la tributarista destacó que el Procurador Esteban Righi precisó que “la AFIP debe notificar al contribuyente el inicio de la fiscalización, a través de la respectiva orden de intervención“.

“En la mayoría de los casos, el fisco nacional no emite el mencionado comprobante”, concluyó Gómez.

Más precisamente, el documento establece –entre otros- los siguientes pasos a respetar:

  • El organismo debe notificar al contribuyente el inicio de la fiscalización, a través de una orden de intervención que consiste en un formulario en donde se deja constancia de los impuestos y períodos a fiscalizar, los inspectores a cargo de la tarea, y el número con el que se identificará al procedimiento en cuestión;
  • Se deben librar diferentes requerimientos destinados a que el contribuyente aporte la información necesaria para efectuar la verificación mencionada, y se labran actas en donde se deja constancia de que dicho contribuyente exhibe o entrega documentación, o de determinados testimonios recabados por los inspectores;
  • Se debe confeccionar un informe final de inspección, que contiene los ajustes practicados, y darse vista al contribuyente para que, eventualmente, los conforme, presente las declaraciones juradas rectificativas correspondientes y abone lo adeudado.

Como otro punto de interés, Gómez destacó la cantidad de prueba que el documento menciona a fin de confirmar, o no, la existencia de facturas apócrifas:

  • Prueba informativa, pericial y testimonial.
  • Registros domiciliarios.
  • Intervención de cuentas de correo electrónico.
  • Intervención de líneas telefónicas.
  • Cruce de llamadas telefónicas.
  • Informe de las entidades bancarias.

Asimismo, el fiscal podrá solicitar que la compañía “Veraz” informe los datos que consten en aquella base respecto de los directivos de las sociedades sospechadas de emitir facturación apócrifa y de quienes surjan a partir de conversaciones telefónicas o allanamientos.

FUENTE: iProfesional - 24/11/2009

Posted in General.


AFIP obligará a registrar foto, huella y firma de todos los contribuyentes

La decisión ya está tomada. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará a todos los contribuyentes a registrar su foto, firma y huella digital. También deberán escanear el documento de identidad.

La medida alcanzará a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de las empresas.

Quienes ya se encuentran inscriptos ante las autoridades fiscales deberán reempadronarse durante el año próximo. Los sujetos que no realicen el trámite serán dados de baja una vez concluido el plazo.

Mayor control
“Estamos avanzando en cambiar el sistema de inscripción ante la AFIP”, adelantó en diálogo con la prensa, el titular del organismo de recaudación, Ricardo Echegaray.

El funcionario precisó que “ya cuentan con equipos que permiten la registración digital de la fotografía, la firma, las huellas dactilares y un escaneo del documento de identidad de todos los contribuyentes”.

“El trámite deberá ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó Echegaray.

En efecto, a partir del 1º de enero próximo, los nuevos contribuyentes tendrán que cumplir con el mencionado requisito para inscribirse ante la AFIP.

Con respecto a los responsables ya existentes, Echegaray detalló la pauta a seguir: “La idea es trabajar durante el año próximo con un amplio programa  de reempadronamiento”.

El administrador federal estima que cada contribuyente podrá registrarse digitalmente en tres meses alternados del año. Por ejemplo, en abril, julio u octubre.

En referencia a la posibilidad de una nueva avanzada fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

De manera complementaria, se lanzará una nueva credencial fiscal. “Vamos a estar sustituyendo la constancia de inscripción y alta de impuestos”, aseguró el funcionario.

“Luego de que los inspectores corroboren el domicilio fiscal informado por el contribuyente, la AFIP entregará una nueva credencial fiscal de plástico”, agregó.

En relación al manejo de los datos, Echegaray indicó: “Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave”.

Conocidas las nuevas herramientas de control, Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) señaló que “la profundización de los sistemas de control informático de la identidad se enmarca dentro de una tendencia mundial”

Pero aclaró: “Cabe preguntarse si es necesario llegar al extremo de solicitar, la foto, firma y huella dactilar”.

En igual sentido, se manifestó Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), al advertir que “la AFIP deberá dar el plazo necesario para que las empresas y los asesores contables no sean perjudicados con la medida“.

Un problema no menor surge ante la obligación de presentarse personalmente en las oficinas de la AFIP. “Tal como sucedió con el sistema de clave fiscal, resultará muy difícil trasladar a las autoridades de las compañías a las agencias del fisco nacional”, vaticinó Melzi.

Asimismo, Guillermo Fernández, consultor tributario, se manifestó “a favor del espíritu de la medida”, aunque alertó que “muchas veces los mayores controles impuestos por la AFIP terminan generando problemas tanto para los contribuyentes como para los profesionales que los asesoran”,

Si bien hay que esperar la reglamentación, Melzi concluyó que el “nuevo control no puede constituirse en una traba más en la relación fisco – contribuyente”.

Futbolistas y modelos
Por otra parte, el fisco nacional lanzará antes de fin de año un registro para representantes de jugadores de fútbol, mientras avanza en uno similar para representantes de modelos.

En cuanto al tema de las modelos, Echegaray explicó que “tal actividad figura como independiente, pero muchas tienen características de una relación de dependencia”.

El administrador federal aclaró que el registro de los representantes de futbolistas comenzó a tomar cuerpo durante agosto en la reunión que mantuvo con el titular de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), Julio Grondona, y su par de Futbolistas Agremiados Argentinos (FAA), Sergio Marchi.

En un comienzo “se avanzará con los contratos registrados” en la AFA y la FAA”.

“Puntualmente se pondrá la lupa sobre quiénes lo firman, qué porcentajes obtienen y todos los detalles posibles”, advirtió el funcionario.

FUENTE:  © iProfesional.com - 17/11/2009

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La AFIP refuerza control sobre la venta de autos, turismo e importaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo paquete de medidas económico fiscales que apuntan a reforzar el control sobre la venta de autos y las importaciones.

También se pone la mira sobre la hotelería. De manera complementaria, se anunció una importante modificación para los contribuyentes que ahora reportan en calidad de exentos.

Además, se firmó un acuerdo marco por dos años, que podrá ser renovado automáticamente, entre la AFIP y el Ministerio de Justicia para capacitar funcionarios en distintas materias como infraestructura de comunicaciones, desarrollo y/o implementación de proyectos de tecnología informática e innovación tecnológica, entre otros.

El anuncio a cargo del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se realizó en la sede central del organismo de recaudación a las 11 de este jueves con la presencia de los ministros de Economía, Amado Boudou y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Julio Alak.

Desde el organismo aseguraron que el nuevo combo de medidas apunta “a agilizar, simplificar y transparentar el comercio interno e internacional”.

Detalles
Las nuevas medidas son:

  • El Certificado Electrónico de Transferencia de Automotores (CETA), que reemplazará al formulario 381: de acuerdo a datos de las distintas cámaras, en 2008 se realizaron 1.400.000 operaciones comerciales con automóviles usados. El 50% de esas transacciones no están registradas en la AFIP. Esta herramienta permitirá combatir el mercado negro.

Se empezará con las operaciones de $50.000 en adelante.  Después se tomarán las de $40.000 y luego las de 30.000 pesos.

  • La factura electrónica para nuevas actividades, como las importaciones y la hotelería: “No sólo vamos a trabajar para los 4.600 hoteles registrados en el país, sino para las agencias de turismo, los intermediarios y los particulares que compran por Internet”, destacó oportunamente el titular del ente fiscal.
  • El registro de entidades exentas, con renovación automática para fundaciones, cooperativas y mutuales: simplificará la renovación de la exención impositiva ante la AFIP.

Mayores controles
Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para iniciar un nuevo avance sobre los evasores. En esta oportunidad, fisco nacional apoyará su nueva estrategia sobre la implementación de los nuevos controladores fiscales y el seguimiento de las claves bancarias uniformes (CBU).

Respecto a los flamantes equipos, desde el fisco nacional aseguraron que los controladores “agilizarán la transmisión de datos online a las bases centrales del organismo”.

“En igual sentido, se profundizará el proceso de revisión mediante inspecciones virtuales”, agregaron desde la AFIP. Por otra parte, el renovado equipamiento les permitirá a los comercios dejar de conservar por cinco años las “cintas testigo”.

“El recambio de los controladores fiscales forman parte de una serie soluciones tecnológicas tomadas por la AFIP que buscan agilizar y simplificar las operaciones comerciales, como así también optimizar los tiempos de fiscalización”, aseguró Echegaray al presentar la nueva avanzada fiscal.

Respecto al otro pilar de control, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, explicó que “la AFIP creó el registro de CBU -que deben ser informadas por los contribuyentes y cesionarios de créditos- a los efectos de poder percibir en la cuenta declarada los pagos que deba realizar el fisco en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos”.

Fuente: iProfesional.com - 22/10/2009

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La Justicia obliga a un sindicato a devolver cuotas retenidas a un empleado

Los problemas no sólo se dan entre lo sindicatos y las empresas. En muchas oportunidades, los inconvenientes ocurren entre los empleados y aquellas organizaciones que los representan. Pero también se suelen encontrar casos donde las controversias se dan entre los trabajadores y los gremios que agrupan a la actividad, pero al que ellos no están afiliados.


En este último caso, los especialistas coinciden en afirmar que los problemas suceden porque muchos convenios colectivos tienen normas oscuras, es decir, de acuerdo a como se interpreten, pueden variar los resultados a los que se arriben. ¿Qué pasó en esta oportunidad?

Cuotas sindicales
Un trabajador demandó a la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) ya que este sindicato le descontaba un porcentaje de su salario en concepto de cuota sindical a pesar de que éste no se encontraba afiliado al gremio.

El juez de primera instancia hizo lugar al pedido del empleado y le ordenó al sindicato que se abstenga de aplicarle la retención por cuota sindical y que proceda a devolverle las sumas retenidas por tal concepto.

Este magistrado señaló que el concepto impugnado alude a la “cuota sindical” cuya facultad de fijación asiste a UTEDyC exclusivamente en relación con los trabajadores afiliados a la entidad y que la imposición de contribuciones al dependiente que no pertenece a ella, excede las facultades del sindicato ya que cualquier empleado tienen derecho a no integrar la asociación sindical.

Para quejarse por este fallo, el sindicato se presentó ante la sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, donde se desarrolló el caso “Hormazabal René Ignacio c/ UTEDyC –Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles s/ Juicio sumarísimo” (fallo provisto por elDial.com).

En primer término, la entidad gremial se quejó porque el trabajador “no cuestionó en tiempo y forma la resolución administrativa que autoriza la aplicación del descuento”, de acuerdo a lo que prescribe la norma que da nacimiento a esta cuota.

Sin embargo, los camaristas destacaron que “una resolución posterior dispuso dejar sin efecto aquellas normas que posibilitaron la extensión a todos los trabajadores de la actividad, de las cuotas o contribuciones impuestas por las respectivas asociaciones profesionales de trabajadores a sus afiliados”.

¿Qué dice la ley?
Los jueces distinguieron los distintos tipos de aportes o contribuciones que pueden, según cada caso, ser exigibles al trabajador desde el punto de vista legal:

  • La “cuota sindical” propiamente dicha, que son las cotizaciones fijadas por la asamblea del sindicato correspondiente, respecto de los trabajadores afiliados. Es decir, es la contribución que hace el socio para el sostenimiento de la institución.

    Además, en determinados períodos, hay contribuciones extraordinarias destinadas al logro de un objetivo específico (constitución y sostenimiento de un fondo para la concesión de un determinado beneficio social, por ejemplo, sepelios, cursos, entre otros).

  • Las “cuotas de solidaridad” que son las retenciones que se efectúa, en general, en atención a los beneficios recibidos por el trabajador en su condición de destinatario de un convenio colectivo de trabajo.

“En general, hay consenso en que los únicos aportes patrimoniales que un sindicato puede exigir a los trabajadores no afiliados son los que reconocen como causa las llamadas ‘cláusulas de solidaridad’ insertas en un convenio colectivo de trabajo, pues, lo contrario implicaría vulnerar la libertad de no afiliarse a determinada asociación gremial”, dijeron los magistrados.

Por este motivo, cabe señalar que “la llamada ‘cuota sindical’ que se discute responde a una causa distinta de las llamadas cláusulas de solidaridad, por lo que no puede imponérseles su pago a los trabajadores no afiliados” indicaron los jueces.

En pocas palabras, el abogado Ignacio Casares, abogado de Gallo & Asociados, explicó que “se distinguen las cláusulas de solidaridad, que deben ser abonados por los no afiliados como retribución de la gestión del sindicato en la negociación del convenio colectivo, de la llamada cuota sindical, la cual debe ser pagada solamente por los trabajadores afiliados al gremio, por tener una causa distinta a las primeras, esta es el sostenimiento de la institución por parte de los socios”.

En base a dichos fundamentos, los vocales Héctor Guisado y Estela M. Ferreirós desestimaron el pedido del sindicato y le ordenaron que no retenga más la cuota sindical en los trabajadores no afiliados y que le devuelva al trabajador -reclamante- el monto total que le fue descontado.

Opiniones
Los especialistas consultados por iProfesional.com coinciden en destacar la importancia del fallo ya que aclara muchas “lagunas” en que incurría la ley.

En primer término, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea Abogados, destacó que el fallo se relaciona con una vieja discusión y que “la expresión “cuota sindical” con la que se pretendía recaudar de los trabajadores no afiliados importaba introducir una excepción al concepto que se tiene de ella”.

Además, resaltó que esta sentencia “vino a rescatar como principio que la cuota sindical no debe ser tributada -via retención del salario - por aquellos trabajadores no afiliados al sindicato; en tanto que esto se admite respecto de las llamadas cuotas o contribuciones de solidaridad”.

Con respecto a las implicancias, el especialista dijo que “el fallo permitió cerrar las controversias a que dio lugar la confusa y oscura redacción” dada en su momento por el convenio en cuestión y “será relevante no solo para definir cuestiones planteadas en el ámbito de actividades deportivas y civiles sino también para realzar la diferencia que media entre los conceptos de cuota sindical y contribución solidaria”.

Siguiendo con esa línea, Casares consideró que la sentencia “está ajustada a derecho ya que más allá de la letra del convenio colectivo, no puede obligarse a un trabajador no afiliado a pagar una cuota de una institución de la que no forma parte”.

FUENTE: iProfesional.com - 06/10/2009

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La AFIP lanzó el programa “Matrix” para cazar evasores.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, tendrá algo menos que envidiarle al actor canadiense Keanu Reeves. En efecto, el fisco nacional anunció el lanzamiento del programa informático llamado “Matrix”.

La nueva herramienta recaudatoria analizará la información obtenida a través de las facturas electrónicas confeccionadas y de los controladores fiscales que se encuentran en poder de empresas y particulares.

De esta manera, se codificarán todos los productos comercializados a fin de obtener al instante los valores y el volumen negociado en todo el país.

Al presentar el nuevo “chiche”, Echegaray aseguró que el software constituye “un futuro que empieza a materializarse hoy“.

Plan de acción 2010

El programa de gestión fue adelantado por el administrador federal en el marco de una jornada sobre factura electrónica y digitalización documentaria organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.

Por otra parte, Echegaray explicó las medidas que marcarán el plan de acción 2010 del fisco nacional. Estas herramientas “apuntan a la simplificación de los procesos, facilitando a su vez el control”, sostuvo el funcionario, a la vez que remarcó que “con estas propuestas ganamos todos: gana el sector privado y gana el Estado”.

Las cinco medidas ya presentadas, son:

  • La factura electrónica para operaciones de exportación: actualmente se registran 550.000 documentos al año. “Se está trabajando en conjunto con la Cámara de Exportadores de Argentina porque a partir del 1 de diciembre de este año será obligatoria y desde el 1 de marzo de 2010 todos los operadores de comercio exterior que exporten van a tener que utilizar el sistema”, adelantó Echegaray.

El administrador federal, remarcó además, que “en el comprobante digital se están incorporando datos que la factura en papel no tiene, por ejemplo: hacia dónde va la mercadería y cuál es el destino de la factura, es decir, nos permitirá distinguir los casos de triangulación en los que se altera el valor de la mercadería.”

  • La factura electrónica para seguros de caución: durante el 2008 se registraron 109.255 pólizas de seguros de caución, asegurando sumas por 9.300 millones de dólares, unos 28.000 millones de pesos. La incorporación permite cruzar rápidamente el número de póliza, los eventuales endosos y la facturación.
  • La firma digital en contratos de compraventa de granos: ha sido el primer paso de firma digital en AFIP. “Somos una de las organizaciones del Estado certificadoras de la firma digital y en este sector dimos el primer paso”, recordó el administrador federal y destacó que “desde mayo de este año - cuando se implementó el sistema gratuito-, se operaron en el registro de contratos de compraventa de granos, semillas y oleaginosas unos 66.130 documentos”.
  • La actualización tecnológica de controladores fiscales: actualmente hay 320.000 controladores fiscales funcionando en el país. Esta actualización es una solución a los problemas que planteaban desde el sector privado. “Es engorroso almacenar la cinta testigo en papel durante cinco años, por lo que la actualización de los controladores fiscales va a permitir un almacenamiento digital de la información”, explicó Echegaray y remarcó que “desde el Estado podremos contar con información real al momento de efectuarse la transacción comercial. Esto nos conduce a un comercio más seguro y transparente. Sabremos qué facturó un contribuyente, a qué precio, qué día y en qué lugar”.
  • La trazabilidad de ganado bovino: este sistema, que consiste en la colocación de un chip en el estómago del ganado, se implementó en Australia, Italia y España. Echegaray afirmó que “estamos analizando poder utilizar los datos en forma no sólo fiscal, sino además sanitaria y comercial. Desde el punto de vista fiscal podremos saber qué cantidad de animales tiene un productor y cotejarlo con su declaración. Además, con este sistema pensamos dar un salto cualitativo: obtener información por cada corte de carne”.

Las cinco propuestas aún no lanzadas y que están siendo trabajadas por el equipo técnico de la AFIP, son:

  • El Certificado Electrónico de Transferencia de Automotores (CETA), que reemplazará al formulario 381: de acuerdo a datos de las distintas cámaras, en 2008 se realizaron 1.400.000 operaciones comerciales con automóviles usados. El 50% de esas transacciones no están registradas en la AFIP. Esta herramienta permitirá combatir el mercado negro.
  • La factura electrónica para nuevas actividades, como las importaciones y la hotelería: “No sólo vamos a trabajar para los 4.600 hoteles registrados en el país, sino para las agencias de turismo, los intermediarios y los particulares que compran por Internet”, destacó el titular del ente fiscal.
  • El registro de entidades exentas, con renovación automática para fundaciones, cooperativas, mutuales: simplificará la renovación de la exención impositiva ante la AFIP.
  • Un nuevo registro de acopiadores de tabaco: el último año se cosecharon 131.000 toneladas de tabaco, de las cuales, luego de su procesamiento un 95% se exportó y un 5% quedó en el mercado interno. Este registro permitirá efectuar controles más firmes y seguros sobre el comercio de este producto.
  • Un registro para industrias recicladoras (de papel, plástico y metales): “Esta es una medida que era solicitada en parte por la Cámara de Recicladores y por la Unión Industrial Argentina (UIA). Actualmente hay unos 15.000 recolectores de materiales reciclables, 300 acopiadores y unos 485 millones de pesos en comercio de este tipo de material. Al tratarse de una actividad informal no hay forma de llevarlo al mercado”, explicó Echegaray.

De esta manera, el fisco nacional presentó en sociedad las medidas que signarán el escenario fiscal del año próximo.

FUENTE: iProfesional.com - 02/10/2009

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La AFIP amplía el uso de la factura electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones fiscales y optimizar las funciones de fiscalización y control , serán obligados a utilizar la factura electrónica los exportadores, faenadores avícolas, los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (feed Lots), los molinos y los seguros de caución.


En el caso de los exportadores, se trata de un universo de más de 13.200 operadores, cuya incorporación a la factura electrónica significará la emisión de aproximadamente 550.000 documentos electrónicos por un monto que asciende a $246 mil millones.

La incorporación de este rubro al programa se hará en forma escalonada: los grandes exportadores comenzarán a facturar electrónicamente en diciembre de este año y el resto de los operadores lo hará antes de marzo del año próximo.

Por otra parte, la importancia de los seguros de caución está evidenciada por las 109.255 pólizas por seguro de caución que se registraron el último año ante la AFIP, por un total de $28.000 millones, sin contar las pólizas judiciales, de obras públicas y privadas, locación de inmuebles y servicios públicos y privados.

Este sector se incorporará a la factura electrónica antes de noviembre de este año. Hasta esa fecha se pueden seguir confeccionando las facturas en papel.

En lo que respecta a los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral, los faenadores avícolas y los molinos, la cantidad de operadores que se incorporarán al sistema de factura electrónica supera los 2.000, desagregados en 1694 feed lots, 52 faenadores avícolas y 284 molinos.

La implementación del sistema se hará de la misma forma escalonada que los exportadores: los grandes operadores – los feed lots que tengan más de 2500 animales, molinos con más de 5 mil kilogramos por hora de molienda y establecimientos avícolas cuya faena mensual sea mayor a dos millones de cabezas- deberán utilizar las facturas electrónicas a partir de diciembre de este año. El resto de los contribuyentes tendrán que hacerlo antes de marzo próximo.

Con la incorporación de estos operadores al programa de factura electrónica, la AFIP generará un registro especial para el monitoreo fiscal y de capacidad económica patrimonial de los operadores.

FUENTE:  iProfesional.com

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